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14 enero 2012 6 14 /01 /enero /2012 22:54
Ushuaia II se opone 180º al voto de Paraguay en la ONU

Como se supo después de filtrarse por la prensa, Fernando Lugo aprobó en Montevideo, el 20 de diciembre de 2011, el protocolo del Mercosur “Ushuaia II”, que permite un bloqueo internacional total al Paraguay. Sin embargo, apenas dos meses antes, el 25 de octubre de 2011, Paraguay votó por la resolución 66/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que exhorta “a todos los Estados” a que “se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas” como las del bloqueo de Estados Unidos a Cuba. ¿En qué quedamos?
 
ABC Digital
Para argumentar por la “necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, la resolución 66/6 aprobada por la 41ª sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU el 25 de octubre de 2011, en virtud del “respeto irrestricto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”, reafirma “la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales”.

El representante paraguayo, por mandato del Presidente de la República, quien por Constitución es responsable de dirigir las relaciones internacionales del país, y en consonancia con la posición histórica del Paraguay sobre el punto, votó a favor de la resolución, como también lo hicieron todos los miembros del Mercosur y países de América Latina. 

Pero apenas 56 días después, en la Cumbre del Mercosur en Montevideo, el mismo Fernando Lugo aprobó el “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II)” (ver texto completo en la página 4), que establece que, en caso de “ruptura o amenaza de ruptura” del orden democrático, o de “cualquier situación” que “ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder”, los Estados firmantes pueden, entre otras sanciones, “cerrar en forma total o parcial las fronteras terrestres; suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros” a la parte afectada.

El Ushuaia II, a su vez, es casi un calco del “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia”, también aprobado por Lugo un año antes, el 26 de noviembre de 2010 en Guyana, aunque ni uno ni otro cuentan todavía con la ratificación del Congreso paraguayo.

Diametralmente opuestos

La resolución 66/6 de Naciones Unidas se funda, literalmente, en normas y principios diametralmente opuestos a los esgrimidos tanto en el Ushuaia II como en el protocolo adicional de Unasur. 

En ella la Asamblea General, con el voto de Paraguay y de todo el Mercosur, recuerda las declaraciones de jefes de Estado y de gobierno de países iberoamericanos sobre la necesidad de eliminar “medidas de carácter económico y comercial contra otro Estado que afecten el libre desarrollo del comercio internacional”. 

La Asamblea se manifiesta preocupada por la promulgación de leyes y disposiciones reglamentarias como la ley “Helms-Burton” de Estados Unidos, “cuyos efectos extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación”. 

También expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de las diecinueve resoluciones consecutivas del mismo tenor, “continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas (...) dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba”.

Contra el derecho internacional

Con base en tales criterios, la Asamblea General, con el impulso y el voto, vale insistir, del Paraguay y del Mercosur, “reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación”.

A renglón seguido “insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto”.

Dos meses después

Resulta cuanto menos llamativo, si no directamente sospechoso, que todos estos altos principios expresados en Naciones Unidas a instancias de los países iberoamericanos y con el voto de todos ellos hayan sido olímpicamente pasados por alto solo dos meses después en la Cumbre de Montevideo.

Lo que se firmó en Montevideo es una ampliación del “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur”, este sí ratificado por el Congreso paraguayo. Pero el Ushuaia I no establece bloqueo alguno a ningún país, sino simplemente la suspensión de la participación en los organismos del Mercosur en caso de “ruptura” (no de simple “amenaza de ruptura” ni “en cualquier situación”) del orden democrático en algún Estado miembro.

El Ushuaia II, en cambio, violenta abiertamente todos los principios enarbolados por los mismos países en Naciones Unidas: la no intervención, la no injerencia en asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales. 

Además, contradice absolutamente su propia exhortación en el sentido de abstenerse de promulgar y aplicar leyes y medidas que atenten contra tales principios y que supongan un bloqueo como el que se critica en el caso de Cuba.

Dirigido al Paraguay

El Ushuaia II fue aprobado por los poderes ejecutivos de los cuatro países del Mercosur (no todavía por los parlamentos) y de otros Estados del continente (aún no está muy claro cuáles), pero el agravante en el caso paraguayo es que, en los hechos, el Paraguay es prácticamente el único país de la región que puede efectivamente ser víctima de un bloqueo como el propuesto.

Pese a sus evidentes desventajas geopolíticas, el gobierno de Lugo  les entrega a los vecinos un derecho de intervención directa en los asuntos internos y carta blanca para interrumpir el comercio del país, cortarle la energía, suspender el suministro de combustibles, entre otras sanciones “políticas y diplomáticas”.

Es cierto que se promete “respetar la soberanía y la integridad territorial”, pero lo mismo hacía el Tratado de la Triple Alianza, y así nos fue. (Ver también el Editorial, en la página 20).    

25 de octubre de 2011 NACIONES UNIDAS:  Paraguay vota a favor de la resolución 66/6 de la Asamblea General, sobre “necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba”.  

“Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos, y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales (...), se exhorta a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo (del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba...), de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación”. 

20 de diciembre de  2011 CUMBRE MERCOSUR: Fernando Lugo aprueba en Montevideo el “Protocolo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II)”, que permite un bloqueo total al país. 

“En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder (...) los presidentes de las demás partes -o en su defecto sus ministros de Relaciones Exteriores en sesión del Consejo del Mercado Común- (...) podrán establecer, entre otras, las medidas que se detallan a continuación: (...) cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros”.
15 de Enero de 2012
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