Overblog Todos los blogs Blogs principales Política
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.

Publicidad

Carromero podría cumplir su condena sin ingresar en la cárcel si se le concediese el tercer grado penitenciario


Tras recibir esa clasificación, podría sustituir la obligación de acudir a la cárcel a dormir por un control telemático

    14 Dic 

   El dirigente de NNGG del PP Ángel Carromero podría cumplir su condena en España sin necesidad de ingresar en prisión en caso de que se le concediese el tercer grado penitenciario. Al haber sido condenado a menos de cinco años, podría recibir esta clasificación directamente y sustituir la obligación de pernoctar en la cárcel a cambio de someterse a un control telemático.

   Carromero fue condenado por un delito de homicidio imprudente a 4 años de cárcel por lo que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias podría conceder directamente a Carromero el tercer grado penitenciario sin necesidad de que tuviera que cumplir antes un periodo de seguridad.

   Según el artículo 36 del Código Penal sólo "cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta".

   A su llegada a España, la Junta de Tratamiento de la cárcel que le corresponda tendrá que estudiar el expediente penitenciario resultante de su estancia en Cuba. En ese expediente figuran datos como el tiempo de su condena, el tiempo que ha permanecido en prisión o si ha recibido algún tipo de redención. Una vez la Audiencia Nacional apruebe el tiempo de su condena, la Junta de Tratamiento ya podría establecer su clasificación entre primer grado (aislamiento), segundo grado o tercer grado (régimen abierto).

   Con el tercer grado, un preso sólo tiene que pernoctar en prisión, aunque hay una modalidad de tercer grado por la que el recluso es vigilado mediante control telemático y ni siquiera tiene que dormir en la cárcel, según prevé el reglamento penitenciario.

   A la hora de conceder un tercer grado, se tienen en cuenta aspectos como el arraigo, el hecho de tener un trabajo o que no represente riesgo para la sociedad o que no sea reincidente, elementos que serían de aplicación en el caso de Carromero.

CUMPLIRÍA LOS REQUISITOS

   Fuentes penitenciarias consultadas por Europa Press advierten que este tipo de gestiones no suelen hacerse de un día para otro por lo que es posible que Carromero tuviese que permanecer un tiempo en prisión mientras se realizan estos trámites.

   Cuando un ciudadano español preso en Cuba pide su traslado a España, este país tiene que ofrecer a las autoridades de la isla una "indicación aproximada de cómo se cumplirá la condena en el Estado de cumplimiento y la fecha de extinción de la pena o medida", según establece el convenio bilateral de traslado de condenados entre España y Cuba.

   Este acuerdo permitiría deducir "íntegramente" a la condena el tiempo que Carromero ha pasado en prisión provisional en la isla, según estipula el artículo 12 de ese convenio.

Fuente: Europa Press

Publicidad
Regresar al inicio
Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post