- Miami/ 30-12-2013
Por: Vilma Sarraff Trujillo
- Seguimos denunciando que HOY 30 de diciembre de 2013, nuestro hermano Rolando Sarraff Trujillo lleva un mes en la cárcel de máxima seguridad de Villa Marista, sin tener ninguna explicación de por qué y hasta cuando estará allí. Permanece en prisión desde el 2 de noviembre de 1995.
De acuerdo a la Leyes Cubanas, desde el año 2000 le correspondía el Cambio de régimen de Máxima Seguridad a Régimen de Mínima Severidad y Libertad Condicional (desde marzo de 2004) y por imposible que parezca, se ha denegado en todas las ocasiones todos los beneficios penales legales establecidos que se han solicitado, a pesar de mantener una excelente conducta en presidio, aun declarándose inocente.
Damos a conocer la única respuesta escrita que tenemos -las restantes todas han sido verbales- dictada por el tribunal Militar Territorial Occidental del mes de noviembre de 2008, sobre solicitud de Libertad Condicional para el condenado ROLANDO SARRAFF TRUJILLO, en la causa 45 de 1996; cuando en enero de 2008 se vuelve a aprobar y elevar por la cárcel de Guanajay “la solicitud de libertad condicional por estimar que el sancionado ha demostrado haberse reeducado y haber decursado el término requerido por la Ley para la concesión de este beneficio”.
El 14 de noviembre de 2008 el Tribunal vuelve a denegar la solicitud. Resulta contradictoria dicha respuesta cuando el Jefe del Establecimiento Penitenciario“estima que se ha demostrado haberse reeducado”.
Ya es hora de decirlo en blanco y negro cómo se violan las libertades fundamentales de un preso político en Cuba.
- Es muy llamativo, por no afirmar sospechoso, que el documento de asunto refleje que la vista del examen de la solicitud de libertad condicional, presentada por el Jefe del Establecimiento Penitenciario Guanajay fue celebrada el día 14 del mes de noviembre de 2008; cuando el propio sancionado ya le habían informado ¡UN MES ANTES!, el lunes 13 de octubre en horas de la tarde, que el Tribunal, después de reunirse había acordado denegar la solicitud mencionada; sin que se especificara, entonces, las razones que prevalecieron para el negativo dictamen. Esta información fue transmitida por los oficiales: Primer Teniente Vallejo, funcionario del Órgano Provincial de prisiones (quien unos días antes, el miércoles 8 de octubre, en un encuentro con el afectado, le había comunicado que él personalmente llevaría al tribunal Militar toda la documentación requerida y que argumentaría a favor de la solicitud, aportando los elementos necesarios sobre la vida del sancionado en prisión) y por la Teniente Caridad, Jefa del Área Especial del Establecimiento Penitenciario Guanajay.
¿Quién no está siendo consecuente con la verdad: los oficiales mencionados o el Tribunal Militar?
¿O es que fue un acto deliberado de desinformación con el propósito de evaluar su reacción antes del día de la vista oficial?
- En todo caso, desde todos los ángulos, se impone esta manifiesta contradicción.
¿Cómo puede explicarse con coherencia la contradicción de que el Jefe del Establecimiento Penitenciario Guanajay presente la solicitud de libertad condicional a favor del sancionado “por estimar que el mismo ha demostrado haberse reeducado”, como consta textualmente en el documento, y el tribunal Militar, desde una oficina, asegure “que del análisis efectuado del caso en cuestión, se pone de manifiesto que los fines y educación general no se han cumplido”.
¿Qué elementos subjetivos son esos tan compartimentados y decisivos a los que solo ha tenido acceso el Tribunal?
¿O es que lo que de verdad se está enjuiciando, aunque no se diga con claridad, es su forma de pensar y no su conducta en prisión durante más de 13 años? De ser así, se estaría afectando no sólo el espíritu y la letra de la ley, sino cometiendo una gran injusticia.
Además ¿qué significa para el tribunal Militar, en su caso en particular, estar reeducado?
¿Cuáles son “los fines de prevención y educación general que aún no se han cumplimentado? Y ¿Por qué esta falta de transparencia tan obvia?
- En el documento se precisa “que aún, cuando ha cumplido más del tercio de la sanción impuesta no se aprecia en su conducta elementos relevantes que le hagan merecedor del beneficio” lo cual no refleja la realidad del sancionado, pues hace más de 7 años que pasó el tercio, por lo que debió señalarse que ha cumplido más de la mitad de la sanción (60%) por tanto 15 años.
Por otra parte ¿Qué significa “elementos relevantes” para un sancionado recluido en un área de máxima seguridad? Análisis que si se ajusta, como establece la ley, para otorgar la libertad condicional al tercio de la sanción, y no a su situación actual.
- Cuarto: Desde el punto de vista estrictamente oficial, el documento carece de legalidad, pues no aparece ni una sola firma de los cinco jueces que constituyeron el tribunal Militar.
¿Cuál es la causa de este olvido también llamativo?
- Se apela, en un tono de absoluta seguridad, como si no hubiera ni una sola duda razonable, al repetido argumento de la parte operativa de “la gravedad de los hechos cometidos” cuando Rolando ha insistido desde antes, incluso, y durante el juicio, una y otra vez, en su inocencia.
Pero más importante aún es que han transcurrido casi tres lustros, tiempo más que suficiente para probar su tesis, y ni tan siquiera han podido mostrar una sola evidencia verdadera o hecho objetivo que pruebe dicho argumento.
Asimismo, no se menciona, quizá por desconocimiento, que ha sido sometido a dos procesos de instrucción en Villa Marista, el primero en 1995 y el segundo en el 2005 ¡diez años después!, increíblemente para hacerle las mismas preguntas del primer proceso.
En total ha tenido que soportar, con todas sus tristes y negativas consecuencias, más de un año de interrogatorios, a lo que hay que sumar los 12 años restantes de encierro en condiciones de estricto control y vigilancia, hasta el día de hoy. ¡Una verdadera cacería contra un hombre solo y casi totalmente aislado de la realidad!
Como tal vez el Tribunal tampoco sepa que en el segundo proceso, con insistencia, a fin de equilibrar la instrucción y que quedara constancia legal de lo que se tratara, pidió la presencia de un abogado. Pero se le negó esta petición con la nada inocente justificación que el “objetivo era simplemente hablar con él”.
Entonces ¿por qué tan desmesurada preocupación con su beneficios, incluido el Régimen de Mínima Severidad? ¿A qué realmente se le teme? Si estamos hablando de un ser humano con cultura general, nivel de instrucción superior (Licenciado en Periodismo) y con aptitudes artísticas. Sobre lo cual, lamentablemente, nada o muy poco se habla. Aún cuando desde 2005 se le prohibió sacar sus cuadros de prisión. ¿En qué país del mundo se le niega a un recluso tal derecho?
CONCLUSIÓN: por todo lo antes expresado y por principios no podemos aceptar ni una sola línea del texto del documento analizado. Pues solo contribuye a enrarecer, aún más, la atmósfera de incertidumbre, irregularidades, de silencios, omisiones y demoras injustificadas, así como de contradicciones, de falta de transparencia y buena voluntad, de evidentes engaños, provocaciones y hasta de graves ilegalidades que ha prevalecido desde su detención el 2 de noviembre de 1995.
Lo que hemos pedido y seguimos pidiendo con insistencia, como familiares, es que cese el lenguaje de la retórica, la ambigüedad y del misterio, y que se expongan con absoluta claridad todos los elementos relacionados con el otorgamiento de los beneficios que le corresponden en consideración a la actitud demostrada en prisión durante su ya larga estancia de 18 años en prisión ¡Ni más ni menos! y SU LIBERTAD YA. ¿HASTA CUÁNDO TANTA INJUSTICIA?
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