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Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.

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Cubanos que intentaron escapar en un ferrocemento pudieran evitar la pena de muerte

No tienen antecedentes penales y sí una conducta social correcta. Los trece acusados permanecen en prisión provisional en Las Tunas

Astillero Gibara, Holguín, Cuba, reparan ferrocementos

Astillero Gibara, Holguín, Cuba, reparan ferrocementos

Puerto Padre/ La Tunas

21-2-2014

El expediente de fase preparatoria seguido por el Ministerio del Interior contra  trece acusados de robarse un barco tipo ferrocemento en diciembre último, prácticamente esta concluido y listo para ser entregado a la Fiscalía, dijo hoy a este corresponsal una fuente fidedigna que no quiso ser identificada.

Los trece acusados, aunque en mayor o menor grado, considerados todos autores de un delito de Robo con Violencia o Intimidación en las Personas, permanecen en prisión provisional, en un área separada de donde cumplen sanción los condenados, en la Prisión Provincial de Las Tunas, hasta que sea pronunciada la ejecución de sentencia.

Este miércoles fueron visitados por sus familiares, quienes con anterioridad, por intermedio de sus abogados, habían solicitado el cambio de medida cautelar de prisión provisional por fianza, aunque esta petición es muy poco probable que prospere.

“El tribunal fija la medida de la sanción, dentro los límites establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes y los móviles de los inculpados, así como sus antecedentes, sus características individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmienda”, dijo el jurista de manera anónima.

Cuando concurren las circunstancias citadas, y este es el caso, los trece del ferrocemento carecen de antecedentes penales. Antes y con posterioridad a la comisión del delito han mantenido un comportamiento ciudadano correcto, según lo instruido por el Tribunal Supremo. El Tribunal de la jurisdicción, en este caso el provincial de Las Tunas, está facultado para imponer la sanción prevista en la figura básica del delito de que se trate y no las contempladas en las de las circunstancias agravadas.

El robo con violencia o intimidación en las personas, delito por el que se acusa a los trece del ferrocemento, en su figura agravada prevé una sanción de privación de libertad de veinte a treinta años o muerte, mientras que su figura básica, prevista en el artículo 327.1 del Código Penal, textualmente expresa:

“El que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con animo de lucro, empleando violencia o intimidación en las personas, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años”.

Este es el marco sancionador, en concordancia con el delito de robo que se les imputa y en congruencia con lo instruido por el Tribunal Supremo que debían esperar los trece del ferrocemento si sobre sus hombros no corriera el peligro de construirse cabezas de turco.

Llegado el expediente a la Fiscalía, procedente del órgano de Instrucción del Ministerio del Interior, el Fiscal, en el escrito en que solicita la apertura del juicio oral, en sus conclusiones determinará la calificación legal de los hechos, determinando el delito que constituyan, para ello podrá actuar por sí mismo y sólo con el visto bueno de su jefe inmediato, o recibir instrucciones del mismísimo Consejo de Estado, a través de la Fiscalía General, según el Artículo 90, inciso (i de la Constitución de la República de Cuba.

Preguntado en 2006 por el periodista Ignacio Ramonet sobre la pena capital aplicada a los acusados por los sucesos de la lancha de Regla, Fidel Castro, entonces presidente del Consejo de Estado, dijo: “Este es el caso en que yo digo que una medida de esta naturaleza corta el problema”.

La pena de muerte circunstancialmente está suspendida en Cuba, no así leyes especiales, como la antiterrorista, que aunque no aparecen en el Código Penal, sí prevén sanciones de decenas de años de privación de libertad para aquellos que desvíen de su ruta naves o aeronaves.

 

Fuente: Cubanet.org

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E
En cuba no existe conciencia jurídica socialista,en estos casos solo se hace lo que diga el gobierno y la seguridad del estado,cuando el fusilamiento de los muchachos que se llevaban la lancha de<br /> regla,no buscaron cogido penal, el asesino Fidel Castro solo dio la orden y sus sicarios la ejecutaron,que van hablar ahora de conciencia jurídica socialista,"QUE DIOS PONGA SUS MANOS SOBRE EL<br /> DESTINOS DE ESOS HERMANOS."
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