Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.
Por vozdesdeeldestierro.juancarlosherreraacosta.over-blog.es
La procuradora Cilia Flores argumentó que Hugo Chávez es un
“presidente reelecto y no un candidato electo”, por lo puede no jurar en
la fecha señalada. Grupos opositores convocan a un paro cívico “en
defensa de la Constitución Nacional”
Cilia Flores, procuradora general de la República y esposa del vicepresidente
Nicolás Maduro, resaltó que el artículo 231 de la Carta Magna, acerca de la
toma de posesión del Jefe de Estado, no aplica para Hugo Chávez.
"Es un presidente reelecto y no un candidato electo, lo cual marca una gran diferencia para poder entender e interpretar el artículo 231 de la Constitución
Nacional", explicó en una entrevista con el canal Telesur.
Bajo esta interpretación, Chávez no necesitaría juramentar el 10 de enero,
dado que el mencionado artículo hace referencia “al primer año de su período constitucional”, según alegó Flores. Por lo tanto, ese día “no pasará nada”, sino
que todo quedó definido el pasado 7 de octubre, cuando el bolivariano fue
El artículo 231 establece, textualmente: “El candidato elegido o candidata elegidatomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el
diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento
ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente
o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante elTribunal Supremo de Justicia”.
En ese sentido, Flores añadió que la operación a la que debió someterse
Chávez el pasado 11 de diciembre en La Habana, Cuba, por la reaparición
de células cancerígenas es “un hecho sobrevenido”, lo que lo habilita a asumir
luego ante el Tribunal.
"Chávez se sometió a una operación y está en este momento en el post
operatorio, recuperándose. Pudo haber sido cualquier situación de un
presidente reelecto o electo, un candidato electo y está en el exterior, resulta
que por un mal tiempo no puede salir para la Asamblea Nacional el 10 de
enero”, argumentó.
Es justamente la interpretación del artículo 231 de la Carta Magna la que
determinará el futuro político inmediato de Venezuela. Según la lectura
que se realice, Chávez podría asumir en otro momento o bien se deberá
De acuerdo con un sector de la oposición, si Chávez no juramenta en el día
pactado asumirá a cargo del Poder Ejecutivo el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien deberá organizar el llamado a comicios.
Así se desprende del artículo 233 de la Constitución venezolana:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación
popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la
nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá
a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Por otro lado, el oficialismo apoyado sobre su “tesis de continuidad” adujo
que, además del mandato, también continuará vigente el permiso brindado por
el Poder Legislativo a Chávez para ausentarse mientras continúa con su
recuperación en Cuba.
La Carta Magna estipula, en el artículo 235, que “la ausencia del territorio
nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se
prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”.
Según el abogado constitucionalista Jorge Pabón, consultado por el
periódico venezolano El Nacional, el 10 de enero comienza
inexorablemente un nuevo período. Esto significa que si Chávez no
juramentó, Maduro no podrá seguir siendo vicepresidente, a la vez que la
Asamblea deberá debatir nuevamente si aceptar la ausencia temporal del
mandatario.
Hay una laguna en este punto, dado que resta considerar –si se toma esta línea-
cuán necesaria es una nueva autorización, si el presidente en funciones hasta
el nuevo llamado a elecciones fuera Cabello y no Chávez.
Pabón también negó que el artículo 231 haga alguna distinción entre un presidente
electo y uno reelecto. “La Constitución no tiene un capítulo separado estableciendo
cómo es por primera vez o por segunda vez”, remarcó.
La última palabra con respecto a la interpretación del texto constitucional
es del Tribunal Supremo de Justicia, que todavía no se pronunció de manera
oficial. Su presidente Luisa Estella Morales adelantó, no obstante, que apostará
a la tesis de continuidad esbozada por el oficialismo.
A pocas horas del supuesto día clave para el devenir político de Venezuela, todo
parece indicar que, como pretende el chavismo, la situación seguirá de igual
manera en el país.
Fuente: Agencias
Eclipse Next 2019 - Alojado por Overblog