Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.
En las clases de Derecho Penal, los delitos de instigación al odio o de apología del delito solo merecían una superficial mención por la escasa o nula aplicación de las normas que consagran estos ilícitos.
Ahora, la referencia a estas conductas, difíciles de precisar, se han puesto de moda, a los fines de censurar a los medios de comunicación y a quienes expresan en ellos críticas al Gobierno.
Pero, además, si bien con facilidad se califica como delictiva cualquier posición expresada que no sea grata a quienes tienen el poder, se defienden y se justifican con los más amplios las expresiones de quienes ejercen funciones públicas y, debiendo ser modelos para la colectividad, utilizan un lenguaje que podría ser calificado bajo tales títulos.
En una decisión de la Sala Plena de 2010, en la que se desestima una denuncia formulada por el Dr. Hermann Escarrá por incitación al odio y apología del delito, en contra del Primer Magistrado de la República, los jueces del TSJ hicieron gala de la mayor amplitud en la interpretación de los términos utilizados por el Presidente, a los fines de concluir en que la denuncia carecía de todo fundamento.
Para sorpresa de muchos lectores cabe señalar que la sentencia comentada afirma, entre otras cosas, que "Todos los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo al Presidente de la República, disfrutan de la posibilidad de expresar libremente sus ideas y pensamientos sin que puedan estar sujetos a censura previa"... "la libertad de expresión de ideas y pensamientos, comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma se tilde de brusca y pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige, pues en ello consiste el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, concepciones propias de la sociedad democrática"
Y en otro aparte de la sentencia se señala que "en el campo de la semántica el significado de las palabras no resulta siempre igual al contenido que le da quien expresa sus ideas", sin duda refiriéndose al argumento del fiscal en el sentido de que la utilización de los bates contra los adversarios no aludía a "batazos", sino a "batasos" como abreviación de los batallones socialistas.
Evidentemente, estos no fueron los criterios amplios aplicados por Conatel para sancionar a Globovisión por recoger las denuncias de los familiares de los presos de El Rodeo sobre el infierno carcelario venezolano, ni las consideraciones para instar procesos penales contra adversarios políticos en razón de declaraciones públicas de crítica al Gobierno, salvo en el entendido, como también lo recoge la sentencia de que la libertad de expresión le corresponde plenamente al Presidente, pero está limitada cuando se trata de criticar a los funcionarios públicos y ello se "acompañe de expresiones injuriosas, sobrantes e innecesarias", criterios, sin duda, absolutamente vagos e imprecisos.
La libertad de expresión es una sola, corresponde a todos los ciudadanos la denuncia de graves males sociales no puede constituir hecho ilícito alguno.