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Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.

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La integridad moral del Estado: Por Laritza Diversen

LA HABANA, Cuba, marzo (www.cubanet.org) – El pasado 4 de marzo, el Tribunal de la Habana juzgó al ciudadano norteamericano Alan Gross, acusado de ejecutar actos en contra de “la independencia o la integridad territorial del Estado”. El contratista pudiera ser condenado severamente, si  la justicia de la isla decide ampliar la interpretación de la norma penal, como lo hizo hace 8 años, durante lo que se conoce como Primavera Negra de Cuba.

En abril del 2003, doce tribunales provinciales, incluyendo el Tribunal de la capital, órgano jurisdiccional que conoció el caso de Gross, dictaron 28 sentencias condenando a largas penas de encierro a 73 de los 75 disidentes. Solamente por ese delito, fueron juzgados 43 de ellos.

El Código Penal cubano, sanciona con prisión de 10 a 20 años o muerte, a quien, “en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio”. La figura no exige resultados, basta con el peligro.

El Tribunal de La Habana enjuició por ese delito a 27 de los 34  disidentes que sancionó, entre los que se encontraba la opositora política Marta Beatriz Roque, y los periodistas Raúl Rivero y Ricardo González Alonso. En la sentencia No. 17/2003, este Tribunal amplió la interpretación de la palabra integridad, a la hora de calificar legalmente los hechos imputados al Doctor Óscar Elías Biscet y tres disidentes más.

Según la resolución judicial, no debía restringirse el término “integridad” sólo a la física. Éste incluía también la integridad moral del Estado, que también se dañaba. La misma concepción fue empleada por el mismo juzgado, en las sentencias 7 y 10  de ese año.

El subcontratista norteamericano está detenido desde hace más de 14 meses, acusado de distribuir  equipos de conexión satelital. El Decreto 209 de 1996, de “Acceso desde la República de Cuba a Redes Informáticas de Alcance Global”, creó una Comisión Interministerial encargada de autorizar el acceso directo a internet.

En marzo de 2010 Estados Unidos autorizó la exportación de programas de internet que permiten conversaciones en línea y acceso a redes sociales. La Isla interpretó la decisión como un plan de “subversión” y “desestabilización”, para derrocar el sistema socialista.

¿Podría la amenaza que supone un acceso pleno a internet, unido a la ola de manifestaciones en el Medio Oriente, organizadas a través de Facebook y Twitter, influir en la sanción de Gross?

Nada impide que en una interpretación extensiva del artículo 91, el Tribunal de la Habana culpe al ciudadano norteamericano de posibilitar accesos clandestinos a internet, para desacreditar y dañar la integridad moral del Estado cubano

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