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Esta Página, "Voz Desde el Destierro", pretende que sea una tribuna en la Red de redes, para aquellos que no tienen voz dentro de la isla de Cuba, para romper el muro de la censura, la triste y agobiante realidad del pueblo cubano. Editor y redactor: Juan Carlos Herrera Acosta. Ex-preso Político de la causa de los 75.

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Presidente violó varias normas al promulgar ley desde Cuba

 | Copei afirma que Chávez es enjuiciable penalmente

No sólo habría infringido la Constitución sino la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal

EL UNIVERSAL
lunes 20 de junio de 2011

Caracas.- La decisión del Presidente de la República, Hugo Chávez, de promulgar desde Cuba la Ley de Endeudamiento Complementario viola no sólo la Constitución, sino que infringe lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción así como el Artículo 316 del Código Penal, lo que implica penas de cárcel de entre 3 y 7 años, explicó el abogado Edgar Parra, miembro de la dirección nacional de Copei. Este partido acudirá a la Sala Constitucional del TSJ a demandar su nulidad.

En rueda de prensa, Parra explicó que se anunció el lunes 13 de junio que la citada ley fue promulgada en Consejo de Ministros el día 12 "pero los venezolanos saben que Chávez se encuentra en La Habana, Cuba, desde el pasado 8 de junio". "Se dice que la promulgación se ejecuta de conformidad con lo previsto en el Artículo 213 de la Constitución. Esta remisión constitucional resulta inadecuada y errada, ya que dicha norma constitucional está referida a la obligación de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea Nacional, de remitir al Presidente de la República, el texto sancionado, para su promulgación y por consiguiente, la remisión constitucional que corresponde citar es el artículo 214, a través del cual la Constitución faculta al Presidente de la República para que difunda la Ley y en Consejo de Ministros se ordene el cúmplase", dijo Parra.

Añadió que está claro que la publicación en Gaceta Oficial que habla de una ley "promulgada en el Palacio de Miraflores, en Caracas, y ordenado el cúmplase en Consejo de Ministros, resulta estruendosamente falsa" lo que viola el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé "que quien altere total o parcialmente cualquier documento será penado con prisión de 3 a 7 años". En cuanto al Código Penal dijo que viola el Artículo 316 que dice que "el funcionario público que en ejercicio de sus funciones haya formado un acto falso será castigado con presidio de 3 a 6 años".

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