Por Dr. René López Benítez.
La Habana.-El Consejo de Ministros, otorgó
mediante el Decreto No. 275, de fecha
16 de diciembre del 2003 la concesión
administrativa de servicios públicos
de telecomunicaciones a la Empresa
de Telecomunicaciones de Cuba S.A
(ETECSA) facultada para establecer los
procedimientos y normativas para el desarrollo
de la telefonía en el país.
Anteriormente ETECSA había transitado como parte de las
inversiones extranjeras, con un alto nivel de desarrollo
tecnológico y logístico.
El otorgamiento de la titularidad del servicio telefónico a personas
naturales, es un proceso en el que participan y deciden los factores,
(Poder Popular, Comités de Defensa de la Revolución, Federación de
Mujeres de Cuba, Asociación de Combatientes de la Revolución
Cubana y otras organizaciones afines) de la comunidad, donde
reside el ciudadano candidato, para el otorgamiento, se requiere
el voto favorable que prueba su capacidad política a favor del gobierno.
Teniendo en cuenta las bajas capacidades de instalación de nuevos
equipos para el sector residencial, en los últimos años proliferaron
serias manifestaciones de corrupción administrativa, por esta causal
fueron sancionados penal y administrativamente funcionarios y
empleados de ETECSA, así como miembros de las Comisiones
de Otorgamiento comentada anteriormente.
El Ministro de la Informática y las Comunicaciones dispuso mediante
su Resolución No. 82-2012, de fecha 21 de mayo del 2012, estableciendo
la aprobación de un Contrato Tipo para la prestación de servicios
de telefonía básica que se le brinda al segmento residencial nacional,
con el fin de flexibilizar las condiciones de contrato del servicio,
autorizando el traspaso de la titularidad del servicio a favor de
terceras personas naturales y reconocer el derecho del titular a
solicitar el traslado hacia un nuevo domicilio en el momento en
que lo considere oportuno (permutas) por lo que estas disposiciones
están destinadas a erradicar acciones delictivas, entre ellas las
derivadas de la corrupción administrativa.
Es de destacar que el gobierno dispone de miles de capacidades
destinada al sector estatal que afectan sustancialmente el
sistema residencial.
La concesión de los contratos de servicio de telefonía móvil (Celulares)
vino a resolver las necesidades de la población, aún cuando se
comercializa en divisa (CUC) y durante años estuvo prohibida y
la posesión de un equipo móvil era objeto de sanciones penales
de multas o privación de libertad.
En casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva
del país de su titular, se dispuso por la Resolución No. 82-2012 a favor
de la persona natural previamente designada por éste. De no
existir tal declaración, se trasmitirá la titularidad a los familiares,
en el siguiente orden.
Cónyuge, hijos y demás descendientes.
Padres, abuelos y demás ascendientes.
Hermanos y sobrinos. Tíos
Primos Los cónyuges y los hijos concurren con igual derecho.
De no existir las personas reconocidas anteriormente, el servicio
se transmitirá a quien se le otorgue la vivienda, cuando existan
personas con iguales derecho y no se alcance acuerdo, dentro del término
de treinta días (30), ETECSA dispondrá la baja del servicio. Fuera de
estas modificaciones, el servicio telefónico es intransferible.
Como puede apreciarse, la pretensión de poseer un teléfono fijo en
Cuba, aún con necesidades priorizadas, después de cincuenta y tantos
años de Revolución, está lejos de la realización del cubano, aún cuando
en la información oficial de indicadores de desarrollo se refleja
un incremento del servicio.
Las modificaciones comentadas no se fundamentan en el derecho
ciudadano a disponer del bien, vienen a resolver lo que el gobierno
cataloga como indisciplinas sociales.
Una vez más, el gobierno vincula la pretensión ciudadana de poseer
un teléfono y la incapacidad de brindar el contrato de servicio, así como
la falta de equipos, piezas de repuestos, cables y demás implementos
de tecnología, al embargo económico dispuesto por el gobierno de
Estados Unidos desde la década del 60, pero en el período 1995-2003
en que ETECSA estuvo vinculada a la inversión extranjera, primó el
derroche, robo y desviación de recursos, así como la determinación
oficial para la prestación del precitado servicio.
El Consejo de Estado, en uso de las facultades que le están conferidas
por el artículo 90 de la Constitución de la República, y a propuesta
de su Presidente, ha adoptado el Acuerdo de fecha 12 de junio del
presente año, de liberar al General de Brigada Medardo Díaz Toledo,
del cargo de Ministro de la Informática y las Comunicaciones,
designando para ocupar el cargo al Ingeniero Maimir Mesa Ramos,
el que se venía desempeñando en el cargo de Viceministro
Primero del precitado Ministerio. El General de Brigada Díaz
Toledo se reincorporó al Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias.
La Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la
República, teniendo en cuenta los resultados de los
controles y verificaciones fiscales al Ministerio de la Informática
y las Comunicaciones, y su sistema empresarial, detectaron
graves violaciones de las normas legales y procesales.
En la actualidad están pendientes de concluir procesos de investigación
e instrucción, así como la celebración de juicios a funcionarios y
empleados de ETECSA, y de otras entidades; el Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones y Gerencias de
Inversiones Extranjeras vinculadas al cable que permitiría el
acceso de Cuba a Internet, que alcanza a importantes empresarios
cubanos y extranjeros.
Los daños a la economía nacional por esta causal rebasan miles
de millones de dólares y atenta contra las perspectivas de una conexión
de alta tecnología y seguridad.
El General de División Rogelio Acevedo, ex-Presidente del
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) no fue
procesado penalmente por corrupción administrativa,
estando vinculado, como uno de los principales responsables,
donde resultaron sancionados a severas penas en virtud de lo dispuesto
por la Ley No. 62, Código Penal, dirigentes, cuadros y funcionarios
del precitado organismo, así como inversionistas extranjeros.
Acevedo fue separado del cargo y a propuesta de los militantes del
núcleo del Partido Comunista de Cuba fue expulsado de la
organización política.
Con la determinación de liberar del cargo de Ministro de la Informática
y las Comunicaciones al General de Brigada Medardo Díaz Toledo,
todo indica que a los jefes militares no se le exige responsabilidad
penal por la comisión de delitos, aún cuando el propio General de
Ejército indicó, en el marco de la VIII Sesión Ordinaria de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, que el peso de la ley le sería
aplicada a los que atenten contra la economía nacional.
Legislación a su disposición
Decreto No. 275,Concesión a ETECSA.
Resolución No.82-2012, Traspaso del contrato de servicio telefónico
Acuerdo del Consejo de Estado sustitución del Ministro y designación
del sustituto.
Ley No. 62, Código Penal
Ley No. 59, Código Civil
Compendio de instrucciones para el otorgamiento del servicio telefónico
al sector residencial

